ANULACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE PLUSVALÍA MUNICIPAL

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November 1, 2021
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Anulación del impuesto sobre plusvalía municipal (por el momento)

El Tribunal Constitucional ha anulado la plusvalía municipal, un impuesto que se aplica a la hora de vender un inmueble o heredarlo. Consideran inconstitucional el método de cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía, porque el método de cálculo de dicho tributo no valora si en la venta de una vivienda ha habido pérdidas o no, ni cuál ha sido la ganancia realmente obtenida.

A falta de que sea publicado el texto definitivo de la sentencia del Tribunal Constitucional, parece que la sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero no tendrá efectos retroactivos. 

 

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

Lo que se conoce como plusvalía municipal es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), es un impuesto que se aplica cuando se vende, dona o hereda una vivienda, dicho tributo lo gestionan los ayuntamientos. El tributo grava la revalorización del bien desde el momento de la compra hasta su venta, donación o herencia. 

 

¿Quién lo paga?

La persona que tiene la obligación de pagar la plusvalía varía según el tipo de acto. 

VENTA

En la venta de la vivienda, es el vendedor quien debe pagar el impuesto.

DONACIÓN

En una donación, el pago del impuesto compete a la persona que recibe el inmueble. 

HERENCIA

Cuando se hereda una vivienda, son los herederos los obligados a pagar la plusvalía. 

 

¿Cómo se calcula la plusvalía?

Para calcular la plusvalía hay que tener en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se vende o dona. El ayuntamiento, aplica sobre el valor catastral del inmueble unas tasas de revalorización que varían en función de los años que se ha tenido la vivienda y que darán como resultado una base imponible sobre la cual se aplicará el tipo impositivo fijado también por el ayuntamiento con un máximo del 30%. La cantidad resultante es la cantidad que el contribuyente debe pagar como plusvalía.

 

Para más información no dude en contactarnos.

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